Por qué dirigir un Consejo Rector exige algo más que buena voluntad.
Antes de empezar, quiero dejar claro que mis conocimientos jurídicos son muy limitados. Pero como dije en mi primer artículo, no pretendo dar clases magistrales, sino compartir mis opiniones subjetivas sobre temas importantes para las cooperativas.
La Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas es, en muchos sentidos, una norma muy potente. Modernizó el régimen de administración de nuestras cooperativas, introdujo flexibilidad para adaptar el gobierno a empresas de distinto tamaño, permitió el funcionamiento telemático de los órganos y reforzó las garantías de transparencia frente a los socios. Sobre el papel, es una ley pensada para dar solidez a un modelo empresarial que representa una parte muy importante del tejido económico andaluz.
Una de mis mayores críticas hacia ella es que no exige ni prevé una formación mínima para quien accede a dirigir una cooperativa al frente del Consejo Rector. Se pide diligencia, se pide lealtad, regula con detalle lo que la propia ley llama la responsabilidad de sus miembros y las acciones para exigirla… pero no se exige, como condición previa, que quienes forman el Consejo Rector sepan cuáles son sus funciones, sus derechos, sus obligaciones, conozcan los Estatutos de su Cooperativa y la responsabilidad que asumen al aceptar el cargo para el que se presentan.
La mejor protección: actuar bien antes de que exista conflicto
Conviene empezar por aquí, porque es lo que casi nadie explica a un consejero cuando acepta el cargo: la única protección realmente eficaz no es procesal, es preventiva. Ejercer el cargo con diligencia, informarse antes de votar, exigir que las decisiones más relevantes —inversiones, adquisiciones, liquidaciones, etc.— queden documentadas y motivadas, y no delegar de facto el criterio propio en otros cargos, por muy importantes que estos sean, es lo que evita llegar a la situación en la que haga falta defenderse. Una vez que el daño ya se ha producido, las reglas cambian radicalmente, y no a favor del consejero.
Cuando el daño ya existe: la presunción de responsabilidad solidaria
La legislación cooperativa remite, en materia de responsabilidad de los miembros del Consejo Rector, al régimen previsto para los administradores de sociedades de capital. La consecuencia práctica es contundente: si el Consejo Rector adopta un acuerdo contrario a la ley, a los estatutos o incumpliendo el deber de diligencia, y de ahí resulta un daño, la ley presume la responsabilidad solidaria de todos los miembros que adoptaron ese acuerdo.
Y aquí está el matiz que suele pasar desapercibido: lo que llegado el caso se analiza no es la decisión en su conjunto, sino la conducta de cada consejero individualmente. La responsabilidad no se reparte en abstracto entre «el Consejo Rector»; se exonera, uno por uno, a quien pruebe que no participó en la adopción o ejecución del acuerdo, que desconocía su existencia, o que —conociéndola— hizo lo posible por evitar el daño o se opuso expresamente. Quien no logre acreditar individualmente alguna de esas circunstancias, responde igual que quien impulsó la decisión.
Hace años coincidí con un consejero, el cual, en desacuerdo con determinadas decisiones de cierta relevancia que él consideraba que lesionaban los intereses económicos de la cooperativa (y todo hay que decirlo, el tiempo dio la razón), en cada votación del Consejo Rector repetía la misma frase: «Señor Secretario, que conste en acta que mi voto es NO». Aquello, que la mayoría de sus compañeros interpretaban como una «pataleta infantil», en realidad denotaba un profundo conocimiento de la Ley: lo que estaba haciendo era lo único que la norma reconoce como mecanismo real de exoneración. Porque el consejero que vota en contra de un acuerdo y hace constar expresamente su oposición en el acta —o la comunica de forma fehaciente al Consejo Rector— queda al margen de la responsabilidad solidaria derivada de ese acuerdo si posteriormente resulta contrario a derecho, a los estatutos o gravemente perjudicial para la cooperativa. Discrepar en privado, abstenerse por prudencia o simplemente incomodar lo mínimo posible en la reunión no sirve para nada.
Los motivos: qué convierte una decisión de gestión en un ilícito indemnizable
Pero tranquilos, porque no cualquier decisión desafortunada genera responsabilidad. La jurisprudencia exige la concurrencia de supuestos concretos:
- Abuso de derecho o abuso de facultades, cuando el consejero se excede de las competencias que la ley o los estatutos le confieren.
- Infracción de los estatutos sociales o de la propia Ley de Cooperativas Andaluzas.
- Incumplimiento del deber de diligencia y lealtad exigible a quien gestiona un patrimonio ajeno.
- Negligencia grave en el ejercicio del cargo.
- Un daño patrimonial real y acreditado, y no una mera irregularidad formal: sin perjuicio efectivo no hay acción de responsabilidad que prospere.
El cargo de miembro del consejo rector no es honorífico
El Consejo Rector de una cooperativa es un órgano colegiado. El nombramiento y cese de cada uno de sus miembros —con nombre, apellidos y DNI— debe inscribirse en el Registro de Cooperativas Andaluzas. Por tanto, el consejero no es un socio cualquiera: es un administrador, y cuando actúa con abuso de facultades, deslealtad o negligencia grave, no está blindado frente a su patrimonio personal.
Y vuelvo de nuevo al motivo de mi crítica hacia la ley: no se puede pedir a una persona que asuma este nivel de exposición —personal, patrimonial y jurídica— sin exigirle, como mínimo, formación sobre lo que implica el cargo: sus funciones, sus derechos, sus obligaciones y, sobre todo, el alcance real de la responsabilidad que acepta al sentarse en esa mesa, máxime cuando en el 99% de los casos lo hacen de manera altruista.
Nadie se pone al volante de un coche sin una formación mínima acreditada. Sin embargo, la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, con todo lo buena que es en su diseño institucional, sigue dejando sin cobertura este aspecto esencial: quien dirige, debe saber qué dirige, y debe saber exactamente qué está en juego cuando lo hace.
Que conste en Acta, señor Secretario…
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