Asamblea General · Martes 27 de octubre de 2026 · 19:30 h · Sede Virtudes (La Puebla de Cazalla)

Cómo votar

En persona y por representación

Guía práctica para socias y socios, según los Estatutos Sociales vigentes

Descargar el boletín de representación (PDF) ↓

Antonio Jesús Jiménez Hidalgo
Candidatura a la Presidencia

Ante las numerosas dudas que me habéis trasladado sobre cómo votar en la próxima Asamblea General —y en especial sobre cómo hacerlo en nombre de otra persona—, he preparado esta guía. Resume, con el artículo correspondiente de nuestros Estatutos, lo que hay que saber para que ningún voto se pierda por un defecto de forma.

Lo esencial en 6 puntos
  • ✓Cada socio tiene un voto.
  • ✓Puedes delegar tu voto en otro socio, en tu cónyuge o en un familiar.
  • ✓Nadie puede llevar más de una representación. Como máximo, una persona vota por sí misma y por un representado (art. 26.1).
  • ✓La delegación debe ser por escrito, especial para esta Asamblea, con los datos y la firma de representado y representante (art. 26.2).
  • ✓El escrito se entrega antes de que empiece la reunión para que el Secretario lo verifique. Si no, la representación no vale (art. 26.2).
  • ✓La elección del Consejo Rector es por voto secreto y se gana por mayoría simple (arts. 26.3 y 30.1).

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Quién puede votar

Tienen derecho a voto todas las personas socias de la Cooperativa. Cada persona socia tiene un voto en la Asamblea General (art. 26.1).

CuándoMartes 27 de octubrea las 19:30 h, en segunda convocatoria
DóndeSede VirtudesLa Puebla de Cazalla
Cómo se votaCada socio vota por sí mismo o puede ser representado por un familiar o por otro socio.

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Votar por representación

¿Quién puede representarte?

Según el art. 26.1, puedes delegar tu voto en una de estas personas:

Otra persona sociaCualquier socio de la Cooperativa.
Tu cónyugeAunque no sea socio.
Familiar por consanguinidadHasta 3.er grado
1.º: padres e hijos.
2.º: hermanos, abuelos y nietos.
3.º: tíos, sobrinos, bisabuelos y bisnietos.
Familiar por afinidadHasta 2.º grado
1.º: suegros, yernos y nueras.
2.º: cuñados y abuelos del cónyuge.

Para saber si una persona puede votar en tu nombre, sigue este esquema: primero, comprueba si es socia; después, si es tu cónyuge o un familiar de la lista. Si no encaja en ninguno de los dos casos, tendrás que buscar a otra persona que sí lo haga.

¿Quién puede votar en tu nombre?

Comprueba, en este orden, si la persona cumple uno de los dos casos (art. 26.1)

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¿Es socio o socia de la Cooperativa?Cualquier persona socia, sin importar el parentesco.
Si la respuesta es SÍ
✓ Puede representarte
Con el escrito firmado por los dos.
Si la respuesta es NO ↓
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¿Es tu cónyuge o un familiar de la lista?Aunque no sea socio.

Cónyuge
Por consanguinidad (hasta 3.er grado)
padreshijoshermanosabuelosnietostíossobrinosbisabuelosbisnietos
Por afinidad (hasta 2.º grado)
suegrosyernosnuerascuñadosabuelos del cónyuge
Si la respuesta es SÍ
✓ Puede representarte
Si es mayor de edad, con el escrito firmado por los dos.
Si la respuesta es NO ↓
✕
No puede votar en tu nombre
Un primo, un amigo, un vecino o un trabajador no sirven si no son socios. Tienes que buscar a otra persona que sí encaje en el caso 1 o en el caso 2 y volver a comprobarlo desde el principio.

En cualquier caso: cada representante solo puede llevar una representación (vota por sí mismo y por un único socio).

Límites

  • ✓Una sola representación por persona. Nadie puede acumular votos de varios socios (art. 26.1).
  • ✓Las personas jurídicas socias (sociedades, SAT, etc.) votan por medio de su representante legal o de la persona que designen. Esa persona no puede llevar ninguna otra representación ni delegarla en otro socio (art. 26.1).
  • ✓Las comunidades de bienes y personas jurídicas deben tener comunicado a la Cooperativa su representante vigente (art. 13.1.P). Si ha cambiado, conviene comunicarlo antes de la Asamblea.

Requisitos del escrito de representación (art. 26.2)

  • 1Por escrito. No vale una delegación verbal, por teléfono ni por WhatsApp.
  • 2Especial para esta Asamblea. Debe indicar la Asamblea concreta (fecha). No sirven poderes genéricos, salvo que se trate de representación legal.
  • 3Datos personales del representado y del representante (nombre, apellidos y DNI).
  • 4Firma de ambos: representado y representante.
  • 5Entrega antes del inicio de la reunión para que el Secretario del Consejo Rector compruebe su autenticidad y suficiencia. Si no se cumple, la representación se tendrá por no válida.

Recomendación. Acompaña el escrito con fotocopia del DNI del socio. No lo exigen los Estatutos, pero facilita la verificación y evita suspicacias.

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Boletín de representación

Para delegar tu voto puedes usar este boletín. Imprímelo, rellénalo y firmadlo los dos (representado y representante), indicando el DNI de cada uno y marcando la relación del representante: socio, cónyuge, pariente consanguíneo hasta el tercer grado o pariente por afinidad hasta el segundo grado.

PDF
Boletín de asistencia a través de representante
Asamblea General · 27 de octubre de 2026 · 1 página

Descargar boletín ↓

El representante lo entregará antes de que empiece la reunión, junto con la fotocopia del DNI del socio representado.

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Errores frecuentes en las representaciones

✕ErrorFalta la firma del representante.
✓Cómo evitarloFirmad los dos antes de llegar a la Asamblea.
✕ErrorMe presento en la Asamblea para votar en representación de algún socio sin el boletín de representación relleno o sin firmar.
✓Cómo evitarloSi no llevas el boletín relleno y firmado por el socio, no podrás votar en representación suya.
✕ErrorUna persona pretende votar tres o más veces, llevando dos o más delegaciones.
✓Cómo evitarloSolo puede votar dos veces: el socio necesita buscar otro representante para el tercer voto.
✕ErrorPretende votar en representación de un socio una persona que no es socia ni familiar.
✓Cómo evitarloSi no es socio, o familiar, no puede votar en representación de nadie.

Este documento tiene carácter orientativo y se basa en los Estatutos Sociales de OLEAND MANZANILLA OLIVE, S. Coop. And. (versión resuelta por la Junta de Andalucía el 20/01/2025). En caso de duda prevalecen los Estatutos, la Ley 14/2011 de Sociedades Cooperativas Andaluzas y su Reglamento (Decreto 123/2014), así como las instrucciones de la propia convocatoria.

¿Tienes dudas?

Si no sabes si tu representante cumple los requisitos o cómo rellenar el boletín, llámame o escríbeme. Que ningún voto se pierda por un defecto de forma.

Antonio Jesús Jiménez Hidalgo

Candidato a la Presidencia de OLEAND MANZANILLA OLIVE

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